a) Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.
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b) Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
![](https://3.bp.blogspot.com/-P4KM5WoZ92Q/WMtirHhFL4I/AAAAAAAADt0/-gCImg7_NZUdNEA3qOLOb6OvuiGicgFqQCLcB/s200/2.gif)
c) Aprobación: Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o parcial.
![](https://4.bp.blogspot.com/-NG6SWSHLnwo/WMtiqJ35ZkI/AAAAAAAADts/DCGHbqrpht8SXIFMZvJdMjmDvmOEL9JPACLcB/s200/3.jpg)
d) Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las cámaras.
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e) Publicación: Acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación.
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f) Iniciación de la Vigencia: Articulo 3° del Código Civil del Distrito y Territorios Federales "Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc. Se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día mas por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad."
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Información tomada de:
libro de la Dra. Tarsila Gonzales Camacho de Introducción al Derecho
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